viernes, 10 de mayo de 2013

PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA



En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad, las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento, almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas, así mismo, la rapidez de las operaciones realizadas a través del uso de la tecnología y los efectos “en masa” que esta puede producir han cambiado algunos conceptos o consideraciones respecto, en otros, del tiempo y distancia en cualquier actividad humana. Adicionalmente, día tras dic, el lenguaje del papel los cuales son leídos a través de ordenadores electrónicos.

Algunas de las ventajas de los negocios se basan en el uso de la tecnología la cual ha contribuido al cambio de los modelos y formas tradicionales de hacer negocios. Es por eso que las empresas están aprovechando los avances tecnológicos a fin de sustituir los documentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrónicos, dando cabida a los denominados documentos electrónicos. Ete proceso de replicar documentos de papel en un contexto digital para transferirlos electrónicamente se ha denominado desmaterializacion. Desde el punto de vista jurídico y de los negocios, un documento desmaterializado debe tener la misma significancia del papel sin sacrificar la eficacia legal y las ventajas del documento electrónico.

La gran importancia que el comercio electrónico esta adquiriendo en la actualidad ha generado la confusión en cuanto a su objetivo, y la coexistencia de una multiplicidad de definiciones, en un sentido amplio, comercio electrónico es cualquier intercambio de datos, por medios electrónicos.

Para nadie es un misterio que el mundo se encuentra en un proceso de globalización sin precedentes. Los avances en tecnologías y comunicaciones digitales están creando en algunos sectores una "economía sin fronteras". En este nuevo contexto económico internacional, el conocimiento será un factor de producción más importante que el trabajo, el capital o las materias primas.
EL comercio electrónico no puede tomarse a la ligera. Es necesario realizar un cuidadoso examen de sus consecuencias y efectos a corto, mediano y largo plazo. En especial, se deberá actuar con precaución pues es sabido que "las consecuencias no queridas de los inventos y desarrollos de la tecnología, solo se notan a largo plazo"
EL comercio electrónico por tanto se refiere a todas las transacciones comerciales realizadas o basadas en sistemas electronicos de procesamiento y transmisión de información, especialmente EDI (literal e Art. 2 ley 527/99 se refiere al intercambio electrónico de datos), e Internet. El comercio electrónico es un área que actualmente esta experimentando gran crecimiento y significancia jurídica. Esta revolucionando y cambiando los hábitos comerciales en forma de realizar negocios y ha sido considerado como un electo esencial para el crecimiento económico mundial.
La Economía bajo el contexto de la sociedad de la información esta basada en un potencial del crecimiento de la productividad sin precedentes como resultado de la extensión de los usos del Internet a toda clase de empresas y en operaciones de toda índole, así, por ejemplo, expertos y entidades como la organización mundial del comercio OMC, creen que el crecimiento mundial del comercio electrónico ascenderá a US$700 en el 2008.
El comercio electrónico existe desde hace varios años y ha sido tradicionalmente realizado a través de redes privada reguladas por códigos o acuerdos de dicha naturaleza en el contexto de EDI. Sin embargo el advenimiento del intenet ha alterado la estructura del mercado y ha expendido el campo de acción del comercio electrónico significativamente.


PROBLEMAS JURÍDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO



El comercio electrónico obliga a plantearse aspectos jurídicos problemáticos que no existen en las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia de las transacciones electrónicas, la problemática del perfeccionamiento del contrato acreditado por medios electrónicos y la prueba del mismo, así como la delimitaciòn de responsabilidades entre los sujetos que intervienen, la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso de producirse litigio, o la necesidad de otorgar eficacia a las firmas electrónicas, suponen riesgos que pueden frenar a los empresarios que pretendan utilizar dicha modalidad comercial.

No obstante, en ocasiones la sensación de inseguridad puede ser superior a los niveles reales de riesgo: la rápida y reciente extinción del comercio electrónico en redes abiertas no ha permitido aun su conocimiento y asimilación cultural, social y jurídica generalizado, y en un entorno que cambia tanto, no contamos muchas veces con precedentes para evaluarlos posibles riesgos implicados

Una de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial el segmento negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto significativo en los costos del negocio y en la productividad. Dado que muchas de estas aplicaciones son relativamente sencillas, se puede esperar que sean ampliamente adoptadas y tengan un amplio impacto económico.
Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico Algunas personas dicen que Colombia es uno de los países más avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurídica para el comercio electrónico. ¿Qué tan bueno es eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios ha traído?
Colombia está lejos del escenario hipertecnológico que inspira la mayor parte de la Ley 527 de 1999. No obstante, conociendo nuestra idiosincrasia, la mera mención de un tópico cualquiera en la que de facto se ha constituído en la "ley marco" del comercio electrónico, hace que ese tópico adquiera dimensiones sagradas. Para muchas personas, nada se podrá hacer hasta tanto no entren en operación las "entidades de certificación", los "certificados digitales" y demás entes de la parafernalia definida en la Ley 527. Esto, en lugar de hacernos avanzar, probablemente nos va a frenar aún más.
Así las cosas, el espaldarazo inicial dado por la Ley 527 al comercio electrónico en Colombia ha quedado convertido en un valor meramente simbólico. Su efectividad ha quedado sepultada bajo requisitos de difícil cumplimiento, mientras que no se crea apoyo alguno para para ejercerlo, ni se definen las responsabilidades, ni los aspectos tributarios, arancelarios o cambiarios que preocupan a los colombianos emprendedores que desean utilizarlo.
La 
Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas.
Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos que conlleven operaciones y transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento tiene para una actividad comercial nueva.


MANERA COMO EL DERECHO COLOMBIANO REGULA ESTOS PROBLEMAS


Como se mencionó, el comercio electrónico es un fenómeno mundial que esta transformando las tradicionales formas de hacer negocios. Con ocasión de su implementación han surgido, entre otros una serie de cuestionamientos jurídicos no contemplados por legislaciones aprobadas durante épocas en las que el lápiz y el papel eran los elementos corrientes para hacer negocios. Por lo tanto, muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en Edmundo se caracterizan por carecer de disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas situaciones que en el uso de los avances tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información han utilizado el contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para realizar negocios.

Poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a regular los nuevos retos del comercio electrónico. Colombia ha sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es una respuesta al fenómeno de creciente numero de transacciones comerciales a través del intercambio electrónico de datos .Esta ley acoge el modelo de ley sobre el comercio electrónico aprobado en 1996, por la comisión de las naciones unidad para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Ella facilita el ejemplo de las técnicas de comunicación modernas en todas las actividades dotando de un conjunto de reglas internacionalmente aceptadas que imprimen certeza jurídica a loa actos realizados a través o con el uso de la tecnología.

Aspectos importantes de este tema:
Salvo dos excepciones (a) las obligaciones contraídas por el estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; y b) las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón del riesgo que implica su comercialización, uso o consumo) sus disposiciones son aplicables a todo tipo de información en forma de mensaje de datos. Dentro de las excepciones no se encuentran las actividades relacionadas con los documentos financieros y de transporte, razón por la cual la desmaterializacion es también aplicable a las actividades propias de dichos sectores (Art. 1).

La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin que contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, los jueces, y demás actores intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales para los postulados de la ley 527 en las actividades públicas y de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia de normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en este tipo de entidades.

La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios básicos que dotan al empleo de los avances tecnológicos de información de la certeza jurídica requerida en cualquier actividad.

*La norma no esta únicamente destinada a regir las técnicas actuales de comunicación sino que pretende ser apta para acomodar todo los avances técnicos de información. En ese mismo sentido, la definición de “ mensaje de datos” esta formulada en términos tales que abarca todo tipo de mensajes generado, archivados o comunicados en alguna forma distinta del papel ( Art. 2).
* La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la utilización de los mensajes de datos en todas las actividades, incluida la desmaterializacion (Art. 5), ya que elimina los impedimentos legales respecto de la naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza probatoria de los mensajes de datos electrónicos en consecuencia estos se convierten en otro forma valida de manifestación de la voluntad en el contexto de la sociedad de la información. (Art. 15).

Este reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, es, tal vez, el principal logro de la ley. Así las cosas, desde el punto de vista jurídico un mensaje de datos debe ser tratado que un mensaje escrito en papel, por lo tanto, cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito ese requisito quedara satisfecho con un mensaje de datos siempre y cuando la información que este contiene sea accesible para su posterior consulta. (Art. 8).

*Se establece además la admisibilidad de los mensajes de datos, como pruebas en actuaciones administrativas o judiciales por lo tanto su eficacia, validez o fuerza obligatoria no podrán desconocerse en tales actuaciones ni en las privadas.
En virtud de lo anterior la ley elimina obstáculos jurídicos que pueden impedir la admisión de la prueba electrónica y proporciona unos principios sobre como evaluar la fuerza probatoria de la misma. (Arts10-11).
*La ley fija pautas para la creación de los archivos electrónicos y la conservación del la información electrónica. (Art. 12).

L a figura de la firma digital tiene la misma fuerza y efectos que las firmas manuscritas o las realizadas por otros medios distintos a los electrónicos. Así las cosas, cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella de obliga en los términos comunicados mediante tal mensaje. (Art 7-28).

En síntesis, Colombia cuenta ya con un marco jurídico que permitiría afrontar las nuevas prácticas para superar las costumbres de lápiz y papel que han imperado por varios siglos en el país, con consecuencias jurídicas diversas y una dimensión impensable hace unos años.

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